Legislación › Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears.
Artículo 30. Contrato-programa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 30. Contrato-programa.
El contrato-programa entre la consejería competente en materia de salud y la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears ha de tener carácter plurianual y ha de incluir, como mínimo, los aspectos siguientes: (Derogado).
a) La relación de servicios y actividades que ha de prestar la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears, su evaluación económica, los recursos en relación a los sistemas de compra y a los pagos vigentes en cada momento, los objetivos y la financiación.
b) Los requisitos y las condiciones en que se han de prestar estos servicios y las actividades.
c) Los objetivos, los resultados esperados, los indicadores y el marco de responsabilidades de la Agencia de Salud Pública.
d) El plazo de vigencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 5 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


