Legislación › Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears.
Disposición adicional primera. Traspaso de competencias.
Disposición adicional primera. Traspaso de competencias.
En el momento en que la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears asume sus funciones, se tiene que subrogar en la posición jurídica de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en todo lo que afecte al ámbito de sus competencias.
Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 2/2021, de 8 de noviembre. BOE-A-2021-19806
Se deroga por la disposición derogatoria única.i) de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-2272.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19806 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 5 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


