Legislación › Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears.
Disposición adicional primera. Traspaso de competencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional primera. Aprobación de los estatutos.
El Gobierno de las Illes Balears, en el plazo de seis meses, ha de aprobar los estatutos de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears, que han de regular su organización y régimen de funcionamiento. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19806 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 5 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


