Legislación › Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears.
Disposición adicional primera. Traspaso de competencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 9 de noviembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional primera. Aprobación Traspaso de los estatutos. competencias.
(Derogada). En el momento en que la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears asume sus funciones, se tiene que subrogar en la posición jurídica de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en todo lo que afecte al ámbito de sus competencias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19806 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 5 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


