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Legislación › Ley 1/2009, de 11 de marzo, de transporte marítimo de pasajeros de la Región de Murcia.

Artículo 10. Incumplimiento de los requisitos.

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Artículo 10. Tramitación.
1. Examinada la petición se solicitará preceptivamente informe a los siguientes organismos:
a) Consejerías competentes en materia
Incumplimiento de Medio Ambiente, Pesca y Acuicultura y Turismo.
b) Ayuntamiento o Ayuntamientos costeros entre cuyos puertos se pretenda realizar dicho transporte.
c) En función del recorrido, al organismo o concesionario, en su caso, que gestione el dominio público portuario.
los requisitos.
d) Órgano competente de Si la Administración del Estado consejería competente en materia de Marina Mercante.
e) Cuando
transportes constata el transporte se realice entre puntos que se hallen fuera del dominio público portuario se solicitará informe al organismo que gestione las competencias sobre Dominio Público Marítimo Terrestre.
f) Otros organismos cuyo informe se estime conveniente.
2. Simultáneamente con la petición de los informes citados se abrirá un periodo de información pública
incumplimiento de 20 días.
3. Todos
los informes solicitados deben ser emitidos requisitos establecidos en el anterior artículo, se otorgará un plazo de dos meses desde diez días para proceder a su solicitud por la Dirección General competente en materia de transportes.
4.
subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haberse evacuado, que se entenderán favorables y proseguirá produzca aquella, se dictará resolución motivada ordenando la tramitación prohibición del expediente. inicio del servicio, o su inmediata paralización, hasta que sea corregida la omisión, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 2016 En vigor BOE-A-2016-6041 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2009 Texto original Leer

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