Legislación › Ley 1/2009, de 11 de marzo, de transporte marítimo de pasajeros de la Región de Murcia.
Artículo 11. Modificación de las condiciones de prestación de los servicios.
Artículo 11. Modificación de las condiciones de prestación de los servicios.
1. Con carácter general, la modificación de cualquiera de las condiciones de prestación de los servicios regulares en materia de horario o ruta será comunicada a la consejería competente en la materia con quince días de antelación.
2. El régimen establecido en el anterior párrafo puede ser exceptuado en los supuestos de caso fortuito o de fuerza mayor a fin de garantizar la prestación del servicio en las mejores condiciones posibles hasta la normalización del mismo. De cualquier forma, estas incidencias serán comunicadas en el plazo de veinticuatro horas a la consejería competente en la materia.
Se modifica por el art. único.7 de la Ley 6/2016, de 18 de mayo. BOE-A-2016-6041
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2016 En vigor | BOE-A-2016-6041 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2009 | Texto original | Leer |


