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Legislación › Ley 1/2009, de 11 de marzo, de transporte marítimo de pasajeros de la Región de Murcia.

Artículo 11. Modificación de las condiciones de prestación de los servicios.

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Artículo 11. Otorgamiento Modificación de la autorización. las condiciones de prestación de los servicios.
1. La competencia para resolver Con carácter general, la solicitud modificación de transporte marítimo cualquiera de pasajeros corresponde al Director General competente las condiciones de prestación de los servicios regulares en materia de transportes, quien otorgará horario o denegará ruta será comunicada a la autorización consejería competente en el plazo máximo de seis meses, transcurrido el cual, la materia con quince días de no dictarse resolución expresa, se entenderá desestimada. antelación.
2. El plazo régimen establecido en el anterior párrafo puede ser exceptuado en los supuestos de duración caso fortuito o de estas autorizaciones será fuerza mayor a fin de tres años, pudiendo ser prorrogadas por periodos iguales, mientras subsistan las circunstancias que motivaron su otorgamiento, siempre que sobre el titular no haya recaído sanción firme garantizar la prestación del servicio en vía administrativa por las mejores condiciones posibles hasta la comisión de una falta muy grave.
3. Las autorizaciones
normalización del mismo. De cualquier forma, estas incidencias serán notificadas a los Ayuntamientos comunicadas en el plazo de los lugares donde se inicien, finalicen o efectúen escalas los transportes cuya realización se autoriza. veinticuatro horas a la consejería competente en la materia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 2016 En vigor BOE-A-2016-6041 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2009 Texto original Leer

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