Legislación › Ley 1/2009, de 11 de marzo, de transporte marítimo de pasajeros de la Región de Murcia.
Artículo 12. Cese de la actividad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2009 y la del 9 de junio de 2016.
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Artículo 12. Modificación y cambio de titularidad Cese de la autorización. actividad.
1. Las modificaciones de las condiciones de prestación siguientes causas determinarán la imposibilidad legal de los servicios continuar realizando la actividad de transporte autorizados serán objeto de una nueva resolución que seguirá los trámites previstos para su autorización. marítimo:
2. Dichas modificaciones podrán ser promovidas a) El cese de oficio por la actividad del transportista tras su notificación a la Administración cuando competente.
b) La extinción de la normativa reguladora personalidad del transportista.
c) Por sanción administrativa firme.
d) Por falta de las condiciones notificación preceptiva de prestación la intención de estos servicios lo requiera. seguir realizando la actividad y mantenimiento de
3. El cambiotitularidad que no afecte a las condiciones condiciones.
2. Cuando el cese de prestación deberá ser solicitado por los interesados y autorizado, en su caso, por la Dirección General competente en materia actividad se produzca a instancia de transportes la Administración Pública competente, se acordará mediante resolución, tras la tramitación del procedimiento en el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado que se entenderá desestimado el cambio de titularidad. dé audiencia al transportista afectado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2016 En vigor | BOE-A-2016-6041 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2009 | Texto original | Leer |


