Legislación › Ley 1/2009, de 11 de marzo, de transporte marítimo de pasajeros de la Región de Murcia.
Artículo 13. Características de la autorización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2009 y la del 9 de junio de 2016.
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Artículo 13. Características de la autorización.
1. La autorización contendrá, como mínimo, las siguientes menciones: (Suprimido).
a) Titular.
b) Nombre, matrícula y pabellón de la embarcación.
c) Puerto base de operaciones.
d) Número de pasajeros.
e) Plazo de validez.
f) Medidas necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, en su caso.
g) Rutas, horarios y puertos o lugares de partida y de destino en caso de servicios regulares de pasajeros.
2. Mediante desarrollo reglamentario se podrán establecer nuevos contenidos o modificaciones de las menciones, como mínimo, establecidas en el número uno.
3. La autorización administrativa para el transporte marítimo de pasajeros se otorgará sin perjuicio de cualquier otra autorización, licencia, permiso o concesión que se precise según la normativa sectorial de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2016 En vigor | BOE-A-2016-6041 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2009 | Texto original | Leer |


