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Legislación › Ley 1/2009, de 11 de marzo, de transporte marítimo de pasajeros de la Región de Murcia.

Artículo 13. Características de la autorización.

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Artículo 13. Características de la autorización.
1. La autorización contendrá, como mínimo, las siguientes menciones:
a) Titular.
b) Nombre, matrícula y pabellón de la embarcación.
c) Puerto base de operaciones.
d) Número de pasajeros.
e) Plazo de validez.
f) Medidas necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, en su caso.
g) Rutas, horarios y puertos o lugares de partida y de destino en caso de servicios regulares de pasajeros.
2. Mediante desarrollo reglamentario se podrán establecer nuevos contenidos o modificaciones de las menciones, como mínimo, establecidas en el número uno.
3. La autorización administrativa para el transporte marítimo de pasajeros se otorgará sin perjuicio de cualquier otra autorización, licencia, permiso o concesión que se precise según la normativa sectorial de aplicación.
(Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 2016 En vigor BOE-A-2016-6041 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2009 Texto original Leer

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