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Legislación › Ley 1/2009, de 11 de marzo, de transporte marítimo de pasajeros de la Región de Murcia.

Artículo 14. Registro de comunicaciones previas.

Artículo 14. Registro de comunicaciones previas.

1. Por la presente ley se crea el Registro de comunicaciones previas para el transporte marítimo de pasajeros en la Región de Murcia.

2. El órgano competente para la gestión del Registro será la Dirección General competente en materia de transportes.

3. El Registro tendrá carácter público.

4. La conservación, tratamiento, transmisión y destrucción de los datos personales, se realizará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Se modifica el título y el apartado 1 por el art. único.11 y 12 de la Ley 6/2016, de 18 de mayo. BOE-A-2016-6041

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 2016 En vigor BOE-A-2016-6041 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2009 Texto original Leer

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