Legislación › Ley 1/2009, de 11 de marzo, de transporte marítimo de pasajeros de la Región de Murcia.
Artículo 14. Registro de comunicaciones previas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2009 y la del 9 de junio de 2016.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 14. Registro de autorizaciones. comunicaciones previas.
1. Por la presente Ley ley se crea el Registro de autorizaciones comunicaciones previas para el transporte marítimo de pasajeros en la Región de Murcia.
2. El órgano competente para la gestión del Registro será la Dirección General competente en materia de transportes.
3. El Registro tendrá carácter público.
4. La conservación, tratamiento, transmisión y destrucción de los datos personales, se realizará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2016 En vigor | BOE-A-2016-6041 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2009 | Texto original | Leer |


