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Legislación › Ley 1/2009, de 11 de marzo, de transporte marítimo de pasajeros de la Región de Murcia.

Artículo 15. Clases y contenidos de los asientos.

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Artículo 15. Clases y contenidos de los asientos.
1. Los asientos del Registro serán de tres dos clases: de alta, de modificación alta y de cancelación.
La inscripción se producirá de oficio una vez que haya recaído el correspondiente acto administrativo sobre el otorgamiento, modificación o situación determinante de la cancelación de la autorización.
2. De cada uno de estos asientos se anotaran, anotarán, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Respecto a los asientos de alta:
1) Número de orden asignado en el Registro.
2) Fecha de la solicitud y de la autorización. comunicación previa.
3) Titular del prestador de la autorización. servicio de transporte marítimo.
4) Domicilio.
5) Fecha de la anotación en el Registro.
b) Respecto a los asientos de modificación:
1) Extracto de la modificación.
2) Fecha de la solicitud y de la modificación de la autorización.
3) Fecha de la anotación en el Registro.
c) Respecto a los asientos de
cancelación:
1) Motivo determinante de la cancelación.
2) Fecha de la cancelación.
3) Fecha de la anotación de la cancelación.
3. Mediante desarrollo reglamentario se podrán incorporar nuevos contenidos a los asientos o modificar los existentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 2016 En vigor BOE-A-2016-6041 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2009 Texto original Leer

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