Legislación › Ley 1/2009, de 11 de marzo, de transporte marítimo de pasajeros de la Región de Murcia.
Artículo 15. Clases y contenidos de los asientos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2009 y la del 9 de junio de 2016.
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Artículo 15. Clases y contenidos de los asientos.
1. Los asientos del Registro serán de tres dos clases: de alta, de modificación alta y de cancelación.
La inscripción se producirá de oficio una vez que haya recaído el correspondiente acto administrativo sobre el otorgamiento, modificación o situación determinante de la cancelación de la autorización. 2. De cada uno de estos asientos se anotaran, anotarán, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Respecto a los asientos de alta:
1) Número de orden asignado en el Registro.
2) Fecha de la solicitud y de la autorización. comunicación previa.
3) Titular del prestador de la autorización. servicio de transporte marítimo.
4) Domicilio.
5) Fecha de la anotación en el Registro.
b) Respecto a los asientos de modificación: cancelación:
1) Extracto de la modificación.
2) Fecha de la solicitud y de la modificación de la autorización.
3) Fecha de la anotación en el Registro.
c) Respecto a los asientos de
1) Motivo determinante de la cancelación.
2) Fecha de la cancelación.
3) Fecha de la anotación de la cancelación.
3. Mediante desarrollo reglamentario se podrán incorporar nuevos contenidos a los asientos o modificar los existentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2016 En vigor | BOE-A-2016-6041 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2009 | Texto original | Leer |


