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Legislación › Ley 1/2009, de 11 de marzo, de transporte marítimo de pasajeros de la Región de Murcia.

Artículo 23. Infracciones leves.

Artículo 23. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) No mantener las embarcaciones en las condiciones necesarias de limpieza y conservación para garantizar la correcta prestación del servicio de transporte.

b) La negativa injustificada a satisfacer las demandas de los usuarios al acceso a las líneas regulares o discrecionales de transporte marítimo de pasajeros.

c) No abonar los usuarios los precios establecidos por la prestación de los servicios.

d) Las acciones y omisiones que constituyan infracción del transporte marítimo de pasajeros que no pueda ser calificada como muy grave y grave, que constituyan infracción de las obligaciones establecidas en la presente Ley en materia de transporte.

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