Legislación › Ley 1/2009, de 11 de marzo, de transporte marítimo de pasajeros de la Región de Murcia.
Artículo 22. Infracciones independientes o conexas.
Artículo 22. Infracciones independientes o conexas.
1. Las sanciones que se impongan a los distintos sujetos por una misma infracción tendrán entre si carácter independiente.
2. En los supuestos en que se instruyera expediente sancionador cuando un mismo hecho constituya dos o más infracciones o cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la otra se impondrá una sola sanción, y será la correspondiente a la de mayor entidad y cuantía.
3. En los demás casos, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las diversas infracciones cometidas.


