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Legislación › Ley 1/2009, de 11 de marzo, de transporte marítimo de pasajeros de la Región de Murcia.

Artículo 21. Responsabilidad por infracciones.

Artículo 21. Responsabilidad por infracciones.

1. Solo podrán ser sancionados por las acciones u omisiones tipificadas en esta ley, las personas físicas o jurídicas que resulten ser responsables de las mismas. Se entenderán por sujetos responsables los prestadores y usuarios del servicio de transporte marítimo.

2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.

3. Cuando una infracción se impute a una persona jurídica, las personas físicas integrantes de sus órganos rectores o de dirección que hubiesen autorizado o consentido la realización de la conducta infractora serán responsables solidarios con aquella.

Se modifica por el art. único.17 de la Ley 6/2016, de 18 de mayo. BOE-A-2016-6041

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 2016 En vigor BOE-A-2016-6041 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2009 Texto original Leer

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