Legislación › Ley 1/2009, de 11 de marzo, de transporte marítimo de pasajeros de la Región de Murcia.
Artículo 25. Infracciones muy graves.
Artículo 25. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La prestación de servicios de transporte marítimo de pasajeros que excedan del ámbito marítimo específicamente comunicado.
b) La organización, establecimiento o realización de servicios de transporte marítimo de pasajeros sin haber presentado la preceptiva comunicación previa.
c) La negativa a someterse a la actuación de los servicios de inspección u obstruir dicha actuación, de forma que impida o retrase el ejercicio de las funciones que dichos servicios tienen atribuidas.
d) Prestar el servicio de transporte en número superior al comunicado.
e) La comisión por tercera o posteriores veces de una infracción de igual naturaleza de carácter grave.
f) No suscribir los seguros obligatorios establecidos en la presente Ley o suscribirlos con cobertura o importe insuficiente.
Se modifican las letras a), b) y d) por el art. único.19 de la Ley 6/2016, de 18 de mayo. BOE-A-2016-6041
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2016 En vigor | BOE-A-2016-6041 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2009 | Texto original | Leer |


