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Legislación › Ley 1/2009, de 11 de marzo, de transporte marítimo de pasajeros de la Región de Murcia.

Artículo 25. Infracciones muy graves.

Artículo 25. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a) La prestación de servicios de transporte marítimo de pasajeros que excedan del ámbito marítimo específicamente comunicado.

b) La organización, establecimiento o realización de servicios de transporte marítimo de pasajeros sin haber presentado la preceptiva comunicación previa.

c) La negativa a someterse a la actuación de los servicios de inspección u obstruir dicha actuación, de forma que impida o retrase el ejercicio de las funciones que dichos servicios tienen atribuidas.

d) Prestar el servicio de transporte en número superior al comunicado.

e) La comisión por tercera o posteriores veces de una infracción de igual naturaleza de carácter grave.

f) No suscribir los seguros obligatorios establecidos en la presente Ley o suscribirlos con cobertura o importe insuficiente.

Se modifican las letras a), b) y d) por el art. único.19 de la Ley 6/2016, de 18 de mayo. BOE-A-2016-6041

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 2016 En vigor BOE-A-2016-6041 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2009 Texto original Leer

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