Legislación › Ley 1/2009, de 11 de marzo, de transporte marítimo de pasajeros de la Región de Murcia.
Artículo 25. Infracciones muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2009 y la del 9 de junio de 2016.
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Artículo 25. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La prestación de servicios de transporte marítimo de pasajeros que excedan del ámbito marítimo específicamente autorizado. comunicado.
b) La organización, establecimiento o realización de servicios de transporte marítimo de pasajeros sin ser titular de haber presentado la correspondiente autorización administrativa en vigor. preceptiva comunicación previa.
c) La negativa a someterse a la actuación de los servicios de inspección u obstruir dicha actuación, de forma que impida o retrase el ejercicio de las funciones que dichos servicios tienen atribuidas.
d) Prestar el servicio de transporte en número superior al autorizado. comunicado.
e) La comisión por tercera o posteriores veces de una infracción de igual naturaleza de carácter grave.
f) No suscribir los seguros obligatorios establecidos en la presente Ley o suscribirlos con cobertura o importe insuficiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2016 En vigor | BOE-A-2016-6041 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2009 | Texto original | Leer |


