Legislación › Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia.
Artículo 16. Menores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de junio de 2009 y la del 24 de noviembre de 2018.
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Artículo 16. Menores.
1. La Administración Sanitaria sanitaria velará de forma especial por los derechos relativos a la salud de los menores, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia, y demás normativa aplicable.
2. Específicamente, los recién nacidos tendrán derecho a recibir un tratamiento respetuoso y digno desde su nacimiento y a ser identificado identificados con inmediatez; inmediatez, así como, como a que se le les realicen las pruebas que se consideren considere adecuadas de detección neonatal y, en su caso, a las medidas de estimulación precoz si hay sospecha de enfermedad que pueda generar discapacidad.
En particular, se les reconoce:
a) El derecho a no ser separados de su madre tras el parto (contacto piel con piel inmediato e ininterrumpido), salvo por razones médicamente justificadas.
b) El derecho a la identidad sanitaria desde el momento de su nacimiento, como sujetos de la asistencia, con apertura de historia clínica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2019-365 | Leer | Qué cambió |
| 20 de junio de 2009 | Texto original | Leer |


