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Legislación › Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia.

Artículo 16. Menores.

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Artículo 16. Menores.
1. La Administración Sanitaria sanitaria velará de forma especial por los derechos relativos a la salud de los menores, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia, y demás normativa aplicable.
2. Específicamente, los recién nacidos tendrán derecho a recibir un tratamiento respetuoso y digno desde su nacimiento y a ser identificado identificados con inmediatez; inmediatez, así como, como a que se le les realicen las pruebas que se consideren considere adecuadas de detección neonatal y, en su caso, a las medidas de estimulación precoz si hay sospecha de enfermedad que pueda generar discapacidad.
En particular, se les reconoce:
a) El derecho a no ser separados de su madre tras el parto (contacto piel con piel inmediato e ininterrumpido), salvo por razones médicamente justificadas.
b) El derecho a la identidad sanitaria desde el momento de su nacimiento, como sujetos de la asistencia, con apertura de historia clínica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de noviembre de 2018 En vigor BOE-A-2019-365 Leer Qué cambió
20 de junio de 2009 Texto original Leer

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