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Legislación › Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia.

Artículo 20. Ciudadanos extranjeros.

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Artículo 20. Ciudadanos extranjeros.
1. Los ciudadanos extranjeros que accedan y utilicen las prestaciones y servicios del sistema sanitario de la Región de Murcia ostentarán los derechos y deberes contenidos en la presente Ley. Con el fin de procurar una adecuada asistencia sanitaria y favorecer el cumplimiento de estos derechos, las Administraciones Públicas fomentarán actuaciones para minimizar los obstáculos lingüísticos.
2. En el ámbito del sistema sanitario público de la Región de Murcia, son titulares del los ciudadanos extranjeros tendrán derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria los ciudadanos extranjeros en los términos previstos en el artículo la legislación básica estatal contenida en los artículos 3, 3 bis y 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 mayo, de cohesión Cohesión y calidad Calidad del Sistema Nacional de Salud.
3. No obstante lo anterior, los extranjeros no empadronados y sin recursos económicos, que se encuentren en la Región de Murcia y que no tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria al amparo de la normativa estatal, tendrán acceso, en tanto regularizan su situación, al conjunto de prestaciones y servicios que ofrece el sistema sanitario público regional, de conformidad con el procedimiento que, se determine reglamentariamente. En consecuencia, las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma incluirán anualmente los créditos complementarios y adicionales que resulten necesarios para el cumplimiento de este fin.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1927 Leer Qué cambió
20 de junio de 2009 Texto original Leer

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