LexTotal

Legislación › Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia.

Artículo 38. Derecho de Participación.

Artículo 38. Derecho de Participación.

La Administración Sanitaria deberá promover y garantizar el derecho de participación de los ciudadanos, tanto colectivo o social como individual, en el ámbito del sistema sanitario público de la Región de Murcia.

← Artículo 37 Índice Artículo 39 →