LexTotal

Legislación › Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia.

Artículo 7. Principios rectores.

Artículo 7. Principios rectores.

De conformidad con los derechos fundamentales de la persona, los principios rectores que deben informar e inspirar el conjunto de actuaciones destinadas a los usuarios y pacientes en el ámbito de la salud y servir de criterio de interpretación en la aplicación y desarrollo de esta Ley, son los siguientes:

1. Respeto a la personalidad e integridad de la persona.

2. Respeto a la dignidad, sin que nadie pueda sufrir discriminación alguna por razón de nacimiento, edad, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia o enfermedad, religión, moral, opinión, económica, ideológica o por cualquier otra circunstancia personal o social.

3. Derecho a recibir un trato humano, respetuoso y adecuado a sus condiciones personales y de comprensión.

4. Acceso a los servicios asistenciales disponibles en condiciones de igualdad efectiva.

5. Derecho a recibir información sanitaria.

6. Respeto al honor e intimidad, debiendo garantizarse la confidencialidad de los datos sobre la salud.

7. Respeto a la libertad de la persona en las decisiones que afecten a su salud.

8. Respeto a la libertad de decisión y actuación que los profesionales sanitarios, con respeto a la «lex artis» y a los principios y derechos contemplados en la presente Ley, adopten en relación a los problemas de salud de los pacientes.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →