Legislación › Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
Artículo 11. Supervisión y seguimiento del Doctorado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de febrero de 2011 y la del 4 de junio de 2016.
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Artículo 11. Supervisión y seguimiento del doctorando. Doctorado.
1. Los doctorandos admitidos en un programa de doctorado Doctorado se matricularán anualmente en la universidad Universidad correspondiente, en su Escuela de Doctorado o en la unidad Unidad responsable del programa por el concepto de tutela académica del doctorado. Doctorado. Cuando se trate de programas conjuntos, el convenio determinará la forma en que deberá llevarse a cabo dicha matrícula.
2. Las personas incorporadas a un programa de doctorado Doctorado se someterán al régimen jurídico, en su caso contractual, que resulte de la legislación específica que les sea de aplicación.
3. Una vez admitido al En el momento de admisión en el programa de doctorado, Doctorado, a cada doctorando le será asignado por parte de la correspondiente comisión Comisión académica un Director de tesis. Dicha asignación podrá recaer sobre cualquier Doctor español o extranjero, con experiencia acreditada investigadora, con independencia de la Universidad, centro o institución en que preste sus servicios. Asimismo, le será asignado un tutor, doctor Doctor con acreditada experiencia investigadora, ligado a la unidad Unidad o a la Escuela que organiza el programa, a quien corresponderá velar por la interacción del doctorando con la comisión Comisión académica. El tutor
La comisión académica, oído el doctorando, podrá modificar el nombramiento delde un doctorando en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas. podrá ser coincidente o no con el
4. En el plazo máximo de seis meses desde su matriculación, la comisión académica responsable del programa asignará a cada doctorando un director de tesis doctoral quetutor a Director de tesis doctoral.
En el caso de que no se refiere asigne un Director de tesis en el apartado anterior. Dicha asignación podrá recaer sobre cualquier doctor español o extranjero, con experiencia acreditada investigadora, con independencia momento de la universidad, centro o institución admisión la Comisión académica, habrá de designar un Director de tesis en que preste sus servicios. el plazo máximo de tres meses después de la matriculación.
4. La comisión Comisión académica, oído el doctorando, podrá modificar el nombramiento de director del tutor o del Director de tesis doctoral a de un doctorando en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, Doctorado, siempre que concurran razones justificadas.
5. Una vez matriculado en el programa, se materializará para cada doctorando el documento de actividades personalizado a efectos del registro individualizado de control a que se refiere el artículo 2.5 2.7 de este real decreto. En él se inscribirán todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorando según regule la universidad, Universidad, la escuela Escuela o la propia comisión Comisión académica y será regularmente revisado por el tutor y el director Director de tesis y evaluado supervisado anualmente por la comisión Comisión académica responsable del programa de doctorado Doctorado a que se refiere el artículo 8.3.
6. Antes de la finalización del primer año año, el doctorando elaborará un Plan plan de investigación que incluirá al menos la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlo. Dicho Plan plan se podrá mejorar y detallar a lo largo de su estancia en el programa y debe estar avalado por el tutor Director y por el director. tutor.
7. Anualmente la comisión Comisión académica del programa evaluará el Plan plan de investigación y el documento de actividades junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el tutor Director y el director. La evaluación positiva será requisito indispensable para continuar en el programa. tutor. En el caso de evaluación negativa, que será debidamente motivada, la Comisión académica detecte carencias importantes, podrá solicitar que el doctorando deberá ser de presente un nuevo evaluado en plan de investigación el plazo de seis meses, a cuyo efecto elaborará un nuevo Plan de investigación. meses. En el supuesto de producirse nueva evaluación negativa, que las carencias se sigan produciendo, la Comisión académica deberá emitir un informe motivado y el doctorando causará baja definitiva en el programa.
8. Las universidades Universidades establecerán las funciones de supervisión de los doctorandos mediante un compromiso documental firmado por la universidad, Universidad, el doctorando, su tutor y su director Director en la forma que se establezca. Este compromiso será rubricado a la mayor brevedad posible después de la admisión y habrá de incluir un procedimiento de resolución de conflictos y contemplar los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan generarse en el ámbito de programas de doctorado. Doctorado.
9. Las universidades, Universidades, a través de la Escuela de Doctorado o de la correspondiente unidad Unidad responsable del programa de doctorado Doctorado establecerán los mecanismos de evaluación y seguimiento indicados anteriormente, la realización de la tesis en el tiempo proyectado y los procedimientos previstos en casos de conflicto y aspectos que afecten al ámbito de la propiedad intelectual de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-16573 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 2016 | BOE-A-2016-5339 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2011 | Texto original | Leer |


