Legislación › Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
Artículo 12. Dirección de tesis.
Artículo 12. Dirección de tesis.
1. La Directora o el Director de tesis será la persona responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba la doctoranda o el doctorando. La tesis podrá ser codirigida por otras doctoras o doctores, que deberán reunir los mismos requisitos en cuanto a experiencia investigadora que los señalados en el artículo 11.3, cuando concurran razones de índole académico o de interdisciplinariedad temática o cuando se trate de programas desarrollados en colaboración nacional o internacional. La Comisión académica podrá autorizar la codirección de la tesis por parte de doctores que no cumplan con lo exigido en el artículo 2.9.
En ningún caso, el número de Directoras o Directores será superior a tres.
Para la codirección de la tesis será necesaria la autorización previa de la Comisión académica. Dicha autorización podrá ser revocada con posterioridad si a juicio de la Comisión académica la codirección no beneficia el desarrollo de la tesis.
2. Las universidades, a través de la Escuela de Doctorado o de la correspondiente unidad responsable del programa de doctorado, podrán establecer requisitos adicionales para ser Directora o Director de tesis.
3. En cualquier caso, las Directoras o Directores de tesis tendrán la obligación de acompañar y asesorar al doctorando o doctoranda durante todo el desarrollo de su tesis en todas aquellas tareas incluidas en el plan de investigación y en el de formación personal a los que se refiere el artículo 11.6.
4. La labor de tutorización de la doctoranda o el doctorando y dirección de tesis deberá ser reconocida como parte de la dedicación docente e investigadora del profesorado.
Se modifica por el art. 1.11 del Real Decreto 576/2023, de 4 de julio. BOE-A-2023-16573
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.4 del Real Decreto 195/2016, de 13 de mayo. BOE-A-2016-5339.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-16573 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 2016 | BOE-A-2016-5339 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2011 | Texto original | Leer |


