Legislación › Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
Artículo 11. Supervisión y seguimiento del Doctorado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 2016 y la del 19 de julio de 2023.
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Artículo 11. Supervisión y seguimiento del Doctorado.
1. Los doctorandos admitidos en un programa Las doctorandas y los doctorandos, que tendrán la consideración de Doctorado investigador o investigadora en formación, se matricularán anualmente en la Universidad correspondiente, en su Escuela de Doctorado o en la Unidad responsable del programa universidad correspondiente por el concepto de tutela académica del Doctorado. doctorado. Cuando se trate de programas conjuntos, el convenio determinará la forma en que deberá llevarse a cabo dicha matrícula.
2. Las personas incorporadas a un programa de Doctorado se someterán al régimen jurídico, en su caso contractual, que resulte de la legislación específica que les sea de aplicación.
3. En el momento de admisión en el Una vez admitido al programa de Doctorado, doctorado, a cada doctoranda o doctorando le será asignado por parte de la correspondiente Comisión académica un una Directora o Director de tesis. Dicha asignación podrá recaer sobre cualquier Doctora o Doctor español o extranjero, extranjero con experiencia acreditada investigadora, con independencia de la Universidad, centro o institución en que preste sus servicios. investigadora acreditada. Asimismo, le será asignado un una tutora o tutor, Doctora o Doctor con acreditada experiencia investigadora, ligado a la Unidad investigadora acreditada, ligada o a la Escuela que organiza el ligado al programa, a quien corresponderá velar por la interacción de la doctoranda o del doctorando con la Comisión académica. El La tutora o tutor podrá ser coincidente o no con el Director de tesis doctoral. la
En el caso de que no se asigne un Director de tesis en el momento deadmisión la Comisión académica, habrá de designar un Directora o Director de tesis en el plazo máximo de tres meses después de la matriculación. doctoral.
4. La Comisión académica, oída u oído la doctoranda o el doctorando, podrá modificar el nombramiento del de la tutora o tutor o del de la Directora o Director de tesis de un doctorando en cualquier momento del periodo de realización del Doctorado, siempre que concurran razones justificadas.
5. Una vez matriculado en el programa, se materializará para cada doctorando el documento de actividades personalizado a efectos del registro individualizado de control a que se refiere el artículo 2.7 de este real decreto. En él se inscribirán todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorando según regule la Universidad, la Escuela o la propia Comisión académica y será regularmente revisado por el tutor y el Director de tesis y supervisado anualmente por la Comisión académica responsable del programa de Doctorado a que se refiere el artículo 8.3.
6. Antes de la finalización del primer año, contado desde la fecha de la matrícula, la doctoranda o el doctorando doctorando, con la asistencia de su Directora o Director y su tutora o tutor, elaborará un documento que incluya un plan de investigación que y un plan de formación personal. El plan de investigación incluirá al menos la metodología que se va a utilizar y los objetivos a que se pretende alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlo. Dicho El plan de formación personal de la doctoranda o doctorando contendrá una previsión de las distintas actividades formativas que se desarrollarán durante la tesis doctoral (cursos, impartición de seminarios, acciones de movilidad, etc.). Dicho documento se podrá mejorar y detallar a lo largo de su estancia en el programa y debe estar avalado por el la Directora o Director y por el la tutora o tutor. En el caso de los doctorandos con Mención Industrial se tendrá en cuenta además lo dispuesto en el artículo 15 bis.
7. Anualmente la Comisión académica del programa evaluará el progreso de la doctoranda o doctorando en cuanto al plan de investigación y el documento de actividades junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el la Directora o Director y el la tutora o tutor. En el caso de que la Comisión académica detecte carencias importantes, podrá solicitar que la doctoranda o el doctorando presente un nuevo plan de investigación deberá ser reevaluado en el plazo máximo de seis meses. En el supuesto de que las carencias se sigan produciendo, la Comisión académica deberá emitir un informe motivado motivado, previa audiencia a la interesada o interesado, y la doctoranda o el doctorando causará baja definitiva en el programa.
8. Las Universidades establecerán las funciones de supervisión de los doctorandos mediante un compromiso documental firmado por la Universidad, el doctorando, su tutor y su Director en la forma que se establezca. Este compromiso será rubricado a la mayor brevedad posible después de la admisión y habrá de incluir un procedimiento de resolución de conflictos y contemplar los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan generarse en el ámbito de programas de Doctorado.
9. Las Universidades, a través de la Escuela de Doctorado o de la correspondiente Unidad responsable del programa de Doctorado establecerán los mecanismos de evaluación y seguimiento indicados anteriormente, la realización de la tesis en el tiempo proyectado y los procedimientos previstos en casos de conflicto y aspectos que afecten al ámbito de la propiedad intelectual de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-16573 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 2016 | BOE-A-2016-5339 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2011 | Texto original | Leer |


