Legislación › Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
Artículo 12. Dirección de tesis.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de febrero de 2011 y la del 4 de junio de 2016.
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Artículo 12. Dirección de tesis.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.4, 11.3, la universidad Universidad asignará al doctorando un director Director para la elaboración de la tesis doctoral que será el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando. La tesis podrá ser codirigida por otros doctores Doctores cuando concurran razones tales como razones de índole académico, como puede ser el caso académico o de la interdisciplinariedad temática o los cuando se trate de programas desarrollados en colaboración nacional o internacional, previa internacional.
Para la codirección de la tesis será necesaria la autorización previa de la comisión Comisión académica. Dicha autorización podrá ser revocada con posterioridad si a juicio de la comisión Comisión académica la codirección no beneficia el desarrollo de la tesis.
2. Las universidades, a través de la Escuela de Doctorado o de la correspondiente unidad responsable del programa de doctorado, podrán establecer requisitos adicionales para ser director de tesis.
3. La labor de tutorización del doctorando y dirección de tesis deberá ser reconocida como parte de la dedicación docente e investigadora del profesorado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-16573 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 2016 | BOE-A-2016-5339 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2011 | Texto original | Leer |


