Legislación › Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Artículo 21. Uso de medios electrónicos.
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Artículo 21. Uso de medios electrónicos.
1. Los órganos colegiados podrán constituirse desarrollarán su actividad en un entorno digital. La constitución de dichos órganos colegiados así como las comunicaciones y adoptar la adopción de acuerdos utilizando se realizarán preferentemente por medios electrónicos, respetando los trámites esenciales establecidos según lo establecido en los artículos 26 y 27.1 de la normativa básica sobre órganos colegiados contemplada en la Ley 30/1992, 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 4/2006, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y en la presente ley. sector público.
2. La convocatoria podrá efectuarse por medio del correo electrónico siempre que se cumplan los siguientes requisitos: De acuerdo con el artículo 17.3 de
a) El sistemanotificación electrónica permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado Ley 40/2015, de la convocatoria notificada, así como la 1 de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales; en todo caso, se presumirá que la notificación se ha producido por el transcurso octubre, de 24 horas, excluyendo sábados, domingos y festivos, desde la puesta a disposición régimen jurídico del interesado de la convocatoria notificada, sector público, salvo que, de oficio o que no resultara posible, las convocatorias serán remitidas a instancia del destinatario, se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. los miembros del órgano colegiado
b) Todosque tengan la condición de cargo público o empleado público de la Administración a través de la que forme parte dicho órgano serán notificados medios electrónicos en su dirección electrónica institucional correspondiente. El resto de los miembros de los órganos colegiados serán notificados electrónicamente términos previstos en la dirección de correo electrónico que señalen a ese efecto. dicho precepto.
3. Los miembros de un órgano colegiado órganos colegiados podrán ser válidamente convocados para que la sesión se celebre en varios lugares simultáneamente siempre que los celebrar sesiones mediante videoconferencia u otros medios técnicos permitan el normal desarrollo de la sesión y electrónicos válidos a estos efectos con arreglo a lo previsto en el respeto de los derechos artículo 17.1 de los miembros. Una vez constituido el órgano, la persona que ejerza su presidencia designará, para cada uno Ley 40/2015, de los lugares en donde no se encuentre físicamente el secretario, a uno 1 de los miembros asistentes para que lo auxilie en sus funciones. octubre.
4. Adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 20.5, las Las actas de las sesiones de los órganos colegiados podrán ser aprobadas por vía telemática, después y los certificados de los acuerdos constarán en documentos firmados electrónicamente por las personas que les sean remitidas a sus miembros a ostenten la secretaría, la presidencia, o ambas, según corresponda, y quedarán archivadas electrónicamente en el Archivo electrónico administrativo de la Xunta de Galicia, con todas las garantías adecuadas para su dirección electrónica. autenticidad y conservación. Para la firma electrónica se utilizarán los sistemas previstos en el artículo 73 de la Ley reguladora de la administración digital de Galicia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de agosto de 2019 En vigor | BOE-A-2019-13518 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


