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Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 10 de febrero de 2011 · Último cambio el 31 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley.
- Artículo 2. La Administración general de Galicia.
- Artículo 3. El sector público autonómico.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 4. Principios generales.
- Sección 2
- Artículo 5. Ejercicio de la competencia.
- Artículo 6. Delegación de competencias.
- Artículo 7. Avocación.
- Artículo 8. Encomienda de gestión intrasubjetiva.
- Artículo 9. Encomienda de gestión intersubjetiva entre administraciones públicas y entidades públicas.
- Artículo 10. Encomiendas a otras entidades.
- Artículo 11. Delegación de firma.
- Artículo 12. Suplencia.
- Artículo 13. Conflictos de atribuciones.
- Sección 3
- Artículo 14. Régimen jurídico.
- Artículo 15. Requisitos de creación.
- Artículo 16. Presidencia.
- Artículo 17. Miembros.
- Artículo 18. Secretaría.
- Artículo 19. Convocatorias y sesiones.
- Artículo 20. Actas.
- Artículo 21. Uso de medios electrónicos. 2 redacciones · cambió el 26/07/2019
- Artículo 22. Órganos colegiados consultivos.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 23. Organización en consejerías.
- Artículo 24. Órganos centrales y territoriales.
- Artículo 25. Órganos superiores y de dirección. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
- Sección 2
- Artículo 26. Secretarías generales.
- Sección 3
- Artículo 27. Determinación de competencias y funciones.
- Artículo 28. Nombramiento y estatuto personal.
- Artículo 29. Secretarías generales técnicas.
- Artículo 30. Direcciones generales.
- Artículo 31. Delegaciones territoriales.
- Artículo 32. Vicesecretarías generales.
- Artículo 33. Subdirecciones generales.
- Artículo 34. Secretarías territoriales.
- Artículo 35. Departamentos territoriales. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
- Sección 4
- Artículo 36. Servicios y unidades administrativas de inferior nivel.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 37. Ejercicio de la potestad reglamentaria.
- Artículo 38. Concepto y forma de los reglamentos. 2 redacciones · cambió el 30/12/2022
- Artículo 39. Jerarquía.
- CAPÍTULO II
- Artículo 40. Fases del procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general.
- Artículo 41. Fase inicial. 4 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 42. Fase intermedia. 3 redacciones · cambió el 31/12/2025
- Artículo 43. Fase final. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 44. Publicación y entrada en vigor.
- Artículo 44 bis. Procedimiento de tramitación urgente de iniciativas normativas.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 45. Ámbito subjetivo.
- Artículo 46. Principios básicos.
- Artículo 47. Carácter de medios propios y servicios técnicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Artículo 48. Control de los medios propios y servicios técnicos.
- Artículo 49. Organización de los trabajos de los medios propios y servicios técnicos.
- Artículo 50. Tarifas, anticipos y gastos de los medios propios y servicios técnicos.
- Artículo 51. Contratación.
- Artículo 52. Registro de entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Artículo 53. Indemnizaciones.
- Artículo 53 bis. Régimen económico aplicable a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 54. Creación.
- Artículo 55. Modificación y extinción.
- Artículo 56. Adscripción. 2 redacciones · cambió el 30/12/2022
- Artículo 57. Personalidad jurídica y potestades.
- Artículo 58. Personal: aspectos generales.
- Artículo 59. Personal laboral temporal de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.
- Artículo 60. Personal de alta dirección.
- Artículo 61. Régimen patrimonial.
- Artículo 62. Contratación.
- Artículo 63. Elementos básicos de organización.
- Artículo 64. Órganos de gobierno.
- Artículo 65. Órganos ejecutivos. 2 redacciones · cambió el 27/01/2014
- Artículo 66. Impugnación de actos administrativos y reclamaciones administrativas.
- Artículo 67. Tipos.
- Sección 2
- Artículo 68. Régimen jurídico.
- Artículo 69. Personal.
- Artículo 70. Plan de actuación.
- Artículo 71. Recursos económicos.
- Artículo 72. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control.
- Artículo 73. Control de eficacia.
- Sección 3
- Artículo 74. Régimen jurídico.
- Artículo 75. Personal de las agencias públicas autonómicas.
- Artículo 76. Procedimientos de selección del personal laboral propio.
- Artículo 77. Movilidad del personal.
- Artículo 78. Régimen retributivo.
- Artículo 79. Personal directivo.
- Artículo 80. Contrato plurianual de gestión.
- Artículo 81. El plan de acción, el informe de actividad y las cuentas anuales.
- Artículo 82. Recursos económicos.
- Artículo 83. Régimen presupuestario.
- Artículo 84. Endeudamiento.
- Artículo 85. Aplicación de la legislación de régimen financiero y presupuestario y facultades de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 86. Principios y procedimientos en materia de subvenciones.
- Artículo 87. Órgano de control. 2 redacciones · cambió el 27/01/2014
- Artículo 88. Transparencia en la gestión.
- Sección 4
- Artículo 89. Régimen jurídico y funcionamiento.
- Artículo 90. Personal.
- Artículo 91. Plan de actuación.
- Artículo 92. Recursos económicos.
- Artículo 93. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control.
- Artículo 94. Control de eficacia.
- Sección 5
- Artículo 95. Consorcios: naturaleza y régimen jurídico.
- Artículo 96. Constitución, modificación y disolución.
- Artículo 97. Régimen de organización y funcionamiento.
- Artículo 98. Personal.
- Artículo 99. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 100. Tipos.
- Artículo 101. Iniciativa para la creación.
- Sección 2
- Artículo 102. Definición.
- Artículo 103. Régimen jurídico.
- Artículo 104. Constitución.
- Artículo 105. Modificación y disolución.
- Artículo 106. Ejercicio de los derechos de la Xunta de Galicia en las sociedades mercantiles autonómicas.
- Artículo 107. Tutela funcional de las sociedades mercantiles autonómicas.
- Artículo 108. Miembros de los órganos de gobierno y administración. 2 redacciones · cambió el 13/11/2023
- Artículo 109. Responsabilidad e incompatibilidad.
- Artículo 110. Personal.
- Artículo 111. Comisión de auditoría y control.
- Artículo 112. Publicidad de la actividad societaria.
- Sección 3
- Artículo 113. Concepto.
- Artículo 114. Creación y extinción.
- Artículo 115. Régimen jurídico.
- Artículo 116. Contratación de personal laboral fijo.
- Artículo 117. Otros contratos.
- Artículo 118. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control.
- Artículo 119. Comisión de auditoría y control.
- Artículo 120. Principios y procedimientos en materia de subvenciones.
- Disposición adicional primera. Igualdad entre mujeres y hombres.
- Disposición adicional segunda. Agencia Gallega de Innovación.
- Disposición adicional tercera. Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.
- Disposición adicional cuarta. Agencia Gallega de Infraestructuras.
- Disposición adicional quinta. Denominación de las entidades instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia y adaptación del régimen de medios propios instrumentales y servicios técnicos.
- Disposición adicional sexta. Régimen jurídico de determinados organismos.
- Disposición adicional séptima. Régimen de contratación de las entidades públicas empresariales. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Disposición adicional octava. Régimen de los consorcios no autonómicos.
- Disposición adicional novena. Remanente del Instituto Gallego de Promoción Económica.
- Disposición adicional décima. Coordinación de los controles.
- Disposición adicional undécima. Integración del personal laboral.
- Disposición adicional decimoprimera. Integración del personal laboral fijo de las entidades instrumentales como personal laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y aplicación del convenio colectivo único al personal laboral temporal.
- Disposición adicional duodécima. Acuerdos de movilidad.
- Disposición adicional decimotercera. Participación institucional.
- Disposición adicional decimocuarta. Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia, SA. 2 redacciones · cambió el 18/03/2025
- Disposición adicional decimoquinta. Responsabilidades de los miembros de los consejos de administración de las sociedades mercantiles públicas autonómicas o de los patronatos de las fundaciones públicas autonómicas o miembros de las entidades u órganos liquidadores de un ente del sector público autonómico.
- Disposición adicional decimosexta. Comisiones encargadas de la redacción de las normas.
- Disposición transitoria primera. Convocatoria electrónica del personal y de los cargos de la Xunta de Galicia.
- Disposición transitoria segunda. Retribución del personal de alta dirección.
- Disposición transitoria tercera. Entidades instrumentales creadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. 3 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Disposición transitoria cuarta. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control de las entidades instrumentales.
- Disposición transitoria quinta. Personal directivo de las agencias públicas autonómicas y de los consorcios.
- Disposición transitoria sexta. Personal laboral.
- Disposición transitoria séptima. Modificación del Decreto 37/2006.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


