Legislación › Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Artículo 87. Órgano de control.
Artículo 87. Órgano de control.
1. En las agencias públicas autonómicas se constituirá una comisión de control, bajo la dependencia orgánica del consejo rector. En todo caso, estará integrada por un representante de la consejería competente en materia de hacienda, un representante de la agencia pública autonómica, un representante de la consejería de adscripción y un representante de la consejería competente en materia de evaluación y reforma administrativa.
2. Corresponde a la comisión de control informar al consejo rector sobre la ejecución del contrato de gestión y, en general, sobre todos aquellos aspectos relativos a la gestión económico-financiera que deba conocer el propio consejo y que se determinen en el estatuto de cada agencia.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.2 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. BOE-A-2014-1586.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de febrero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-1586 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


