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Legislación › Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 65. Órganos ejecutivos.

Artículo 65. Órganos ejecutivos.

1. Son órganos ejecutivos la dirección y/o la secretaría general o cargos asimilados cualquiera que sea su denominación.

2. Las personas titulares de la dirección serán nombradas y separadas por decreto del Consejo de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción, entre personas que reúnan la cualificación necesaria para el cargo, según se determine en el estatuto de cada entidad. Las personas titulares de la secretaría general serán nombradas y separadas según se determine en la norma de creación y/o en el estatuto de cada entidad.

3. Las personas titulares de los órganos ejecutivos son responsables de la gestión ordinaria de la entidad y ejercen las competencias inherentes a sus cargos, así como las que expresamente se les atribuyen en la presente ley y en los estatutos y las que les deleguen los órganos de gobierno.

Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. BOE-A-2014-1586.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de febrero de 2014 En vigor BOE-A-2014-1586 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 Texto original Leer

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