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Legislación › Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 108. Miembros de los órganos de gobierno y administración.

Artículo 108. Miembros de los órganos de gobierno y administración.

1. Las personas representantes de la Administración autonómica en los órganos de gobierno y administración de las sociedades mercantiles públicas autonómicas serán designadas en los términos previstos en el artículo 183.1 de la Ley de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las personas representantes de la Comunidad Autónoma en los órganos de gobierno y administración de las sociedades mercantiles autonómicas cumplirán las instrucciones que, para el adecuado ejercicio de los derechos inherentes a la titularidad de las acciones, considere oportuno impartirles la persona titular de la consejería, o de la Presidencia, de la entidad de adscripción.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre. BOE-A-2023-24124

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-24124 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 Texto original Leer

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