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Legislación › Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 56. Adscripción.

Artículo 56. Adscripción.

Cada entidad pública instrumental se adscribe directamente, o a través de otra entidad instrumental, a la consejería o al órgano que sea competente por razón de la materia de acuerdo con lo que se determine en los decretos de estructura previstos en los artículos 25.5 y 27.1, que podrán adaptar la adscripción inicial prevista en la ley que autorice la creación de la entidad a la distribución de competencias que efectúen en cada momento.

Se modifica por el art. 53.1 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. BOE-A-2023-6382

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1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-6382 Leer Qué cambió
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