Legislación › Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Artículo 98. Personal.
Artículo 98. Personal.
El personal de los consorcios autonómicos se sujetará al régimen previsto en el artículo 58 de la presente ley.


