Legislación › Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Artículo 45. Ámbito subjetivo.
Artículo 45. Ámbito subjetivo.
Las previsiones del presente título se aplicarán a las siguientes entidades autonómicas:
a) Entidades públicas instrumentales:
Organismos autónomos.
Agencias públicas autonómicas.
Entidades públicas empresariales.
Consorcios autonómicos.
b) Otras entidades instrumentales:
Sociedades mercantiles públicas autonómicas.
Fundaciones del sector público autonómico.


