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Legislación › Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 45. Ámbito subjetivo.

Artículo 45. Ámbito subjetivo.

Las previsiones del presente título se aplicarán a las siguientes entidades autonómicas:

a) Entidades públicas instrumentales:

Organismos autónomos.

Agencias públicas autonómicas.

Entidades públicas empresariales.

Consorcios autonómicos.

b) Otras entidades instrumentales:

Sociedades mercantiles públicas autonómicas.

Fundaciones del sector público autonómico.

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