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Legislación › Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Disposición transitoria segunda. Retribución del personal de alta dirección.

Disposición transitoria segunda. Retribución del personal de alta dirección.

El artículo 60.2 se aplicará a todos los nuevos contratos que se celebren a partir de la entrada en vigor de la presente ley, y se respetarán, en todo caso, las retribuciones pactadas en los contratos preexistentes.

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