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Legislación › Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 41. Fase inicial.

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Artículo 41. Fase inicial.
1. El procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general se iniciará por acuerdo de la persona titular de la consejería en que se encuadre el centro directivo que hubiera tenido la iniciativa.
2. Iniciado el procedimiento, con carácter previo a la elaboración del anteproyecto anteproyecto, se sustanciará llevará a cabo una consulta pública a través del Portal de Transparencia transparencia y Gobierno Abierto al abierto con el objeto de recabar solicitar la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma sobre los siguientes extremos:
a) Los
aspectos: los problemas que se pretenden solucionar con la norma.
b) La
norma; la necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los
aprobación; los objetivos de la norma.
d) Las
norma y las posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
La consulta pública previa habrá de deberá realizarse de tal forma que todos los potenciales destinatarios de la norma tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberá proporcionarse un tiempo suficiente, no inferior a quince días naturales. Por razones de urgencia debidamente justificadas en el expediente, podrá acordarse un plazo inferior.
Podrá prescindirse del trámite de consulta pública previa en caso cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Que se trate de
normas presupuestarias u organizativas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o de las organizaciones dependientes o vinculadas a la misma cuando concurriesen ella.
b) Que concurran
razones graves de interés público que lo justifiquen o cuando justifiquen.
c) Que
la propuesta normativa no tuviera tenga impacto significativo en la actividad económica, económica.
d) Que la propuesta normativa
no impusiera imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regulase las personas destinatarias.
e) Que la propuesta normativa regule
aspectos parciales de una materia.
La concurrencia de alguna o de algunas de estas razones se justificará debidamente en el expediente.
3. El anteproyecto que se redacte se acompañará de los siguientes documentos:
a) Una memoria justificativa sobre su legalidad, acierto y oportunidad y sobre las modificaciones e innovaciones que contiene.
b) Una memoria económico-financiera que contenga la estimación del coste a que pudiera dar lugar y, en su caso, su forma de financiación.
c) El informe del servicio técnico-jurídico correspondiente de la consejería en que se encuadre el centro directivo que hubiera tenido la iniciativa.
d) La tabla de vigencias y la cláusula o disposición derogatoria en la cual se enumeren expresamente las normas de igual o inferior rango que se pretende derogar.
4. Cumplimentados los trámites a que se hace referencia en los números anteriores, el texto podrá aprobarse inicialmente como proyecto por la persona titular de la consejería en que se encuadre el centro directivo que hubiera tenido la iniciativa.
5. Se publicará, en los términos previstos en la normativa en materia de transparencia, la relación circunstanciada y motivada de los procedimientos de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general que estén en tramitación, a partir del momento en que se produjese la aprobación del anteproyecto, indicando su objeto y estado de tramitación, así como la posibilidad que tienen las personas de remitir sugerencias y la forma de hacerlo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2777 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-6382 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-3997 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 Texto original Leer

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