Legislación › Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Disposición adicional séptima. Régimen de contratación de las entidades públicas empresariales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2012.
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Disposición adicional séptima. Régimen de contratación de las entidades públicas empresariales.
Las entidades públicas empresariales reguladas en la presente ley tienen el carácter de organismos asimilados a las entidades públicas empresariales estatales, a efectos de lo previsto en el último párrafo de la letra e) del apartado 2 del artículo 3.º 3 del texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 contratos del sector público aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de octubre, 14 de noviembre, excepto que una norma con rango de ley, en atención a las características de la entidad o de su actividad y de los fines institucionales de carácter público que su contratación persiga, determine la sujeción de esta actividad contractual a la legislación de contratos del sector público. público como administración pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-1252 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | Texto original | Leer |
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