LexTotal

Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Artículo 100. Objetivos y finalidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 23 de abril de 2016. Tachado: lo que se quitó (105 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 100. Concepto.
Por medio del presente título, y en el marco de
Remisión a la legislación básica estatal, se desarrolla la regulación del proceso estatal de evaluación ambiental en virtud del cual el órgano promotor integrará los aspectos ambientales en sus decisiones de planificación y programación, y que constará de las siguientes actuaciones:
a) La elaboración de un informe de sostenibilidad ambiental, cuya amplitud, nivel de detalle y grado de especificación serán determinados por el órgano ambiental.
b) La celebración de consultas.
estratégica.
c) La elaboración Es de aplicación en la memoria ambiental.
d) La consideración del informe de sostenibilidad ambiental, del resultado
Comunidad Autónoma de las consultas y la Región de Murcia la memoria legislación estatal de evaluación ambiental estratégica, sin más particularidades que las contenidas en esta ley, en la toma legislación urbanística y demás normativa reguladora de decisiones.
e) La publicidad
los procedimientos de la información sobre la elaboración y aprobación del plan o programa. de planes y programas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-90130 Leer Qué cambió
5 de agosto de 2020 BOE-A-2020-9795 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2020 BOE-A-2020-90160 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2017 BOE-A-2017-2468 Leer Qué cambió
23 de abril de 2016 BOE-A-2016-90341 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

← Artículo 99 Índice Artículo 101 →