Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 100. Objetivos y finalidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 23 de abril de 2016.
Tachado: lo que se quitó (105 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras).
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Artículo 100. Concepto. Remisión a la legislación
Por medio del presente título, y en el marco debásica estatal, se desarrolla la regulación del proceso estatal de evaluación ambiental en virtud del cual el órgano promotor integrará los aspectos ambientales en sus decisiones de planificación y programación, y que constará de las siguientes actuaciones: estratégica.
a) La elaboración de un informe de sostenibilidad ambiental, cuya amplitud, nivel de detalle y grado de especificación serán determinados por el órgano ambiental.
b) La celebración de consultas.
c) La elaboración Es de aplicación en la memoria ambiental. Comunidad Autónoma de
d) La consideración del informe de sostenibilidad ambiental, del resultadolas consultas y la Región de Murcia la memoria legislación estatal de evaluación ambiental estratégica, sin más particularidades que las contenidas en esta ley, en la toma legislación urbanística y demás normativa reguladora de decisiones. los procedimientos de
e) La publicidadla información sobre la elaboración y aprobación del plan o programa. de planes y programas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90130 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 2020 | BOE-A-2020-9795 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-90160 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90341 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


