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Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Artículo 101. Planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica.

Artículo 101. Planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica.

1. Serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria y simplificada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los planes y programas, así como sus modificaciones, que se encuentren dentro de los supuestos establecidas por la legislación básica estatal al efecto. Esta evaluación ambiental deberá realizarse en todo caso antes de la aprobación definitiva de dichos planes, programas o sus modificaciones, según lo indicado en la presente ley.

2. La normativa sectorial aplicable a la finalidad del plan o programa, en el marco de la legislación básica estatal y en función de las condiciones que esta establezca para que un plan o programa o sus modificaciones deban ser sometido a evaluación ambiental estratégica, podrá establecer qué tipologías de planes y programas cumplen dichas condiciones. Así mismo podrá determinar el alcance de las modificaciones que se consideren menores o los planes considerados como zonas de reducida extensión, a efectos del procedimiento de evaluación ambiental a seguir.

3. Se entenderá que un plan o programa establece un marco para la autorización en el futuro de proyectos, entendiendo proyecto con la definición que le da la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a efectos de la evaluación ambiental de proyectos, cuando en dicho plan o programa se incluyan condiciones determinantes para su aplicación directa en la autorización de futuros proyectos, ya sea en cuanto a su ubicación, naturaleza, dimensiones u otros requisitos específicos que los definan, independientemente de que estos estén sometidos a régimen de autorización, declaración responsable o de comunicación previa.

Se modifica por el art. 1.20 de la Ley 5/2020, de 3 de agosto. BOE-A-2020-9795

Se modifica por el art. único.20 del Decreto-ley 5/2020, de 7 de mayo. BORM-s-2020-90160

Se modifica por el art. 3.14 de la Ley 2/2017, de 13 de febrero. BOE-A-2017-2468.

Se modifica por el art. 3.14 del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. BORM-s-2016-90341.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2020 En vigor BOE-A-2020-9795 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2020 BOE-A-2020-90160 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2017 BOE-A-2017-2468 Leer Qué cambió
23 de abril de 2016 BOE-A-2016-90341 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

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