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Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Artículo 100. Objetivos y finalidad.

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Artículo 100. Remisión Objetivos y finalidad.
1. La evaluación ambiental estratégica de planes y programas tiene por objetivo integrar los condicionantes medioambientales en su planificación, actuaciones y ordenación con anterioridad
a su adopción o aprobación, promoviendo un adecuado desarrollo sostenible en sus dimensiones económicas, social y ambiental. Para ello, la legislación estatal autonómica sectorial aplicable para la elaboración y aprobación de los distintos planes y programas por razón de su materia, se adaptará a las condiciones establecidas en la presente ley y en la legislación básica estatal, en cuanto a los procedimientos de aprobación de los mismos, con la finalidad de asegurar en el procedimiento una mayor garantía de protección del medio ambiente y una completa participación pública e institucional en la elaboración, aplicación y desarrollo de los mismos.
2. Cuando la
evaluación ambiental estratégica.
Es
estratégica se realice sobre planes o programas que forman parte de aplicación una misma jerarquía sobre el mismo ámbito territorial, y sea preciso llevar a cabo la evaluación ambiental de cada uno de ellos, ésta se realizará teniendo en cuenta el contenido y el grado de especificación del plan, la Comunidad Autónoma fase del proceso de decisión en que se encuentre y la medida en que la evaluación de determinados aspectos pueda ser más adecuada en fases distintas de dicho proceso, con objeto de evitar la duplicidad de evaluaciones. Las diferentes administraciones públicas de la Región de Murcia intervinientes en la legislación elaboración, aprobación y adopción de estos instrumentos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que se produzca una duplicidad de evaluaciones.
A estos efectos, el estudio inicial estratégico y territorial y el estudio ambiental estratégico, en su caso, del plan o programa deberán tener en cuenta la evaluación ya realizada y las decisiones tomadas en la evaluación del instrumento superior. Se podrá utilizar la información aportada en otras fases de decisión, siempre que sea completa en relación con los efectos medioambientales del nuevo plan y sin perjuicio de su actualización.
3. A los efectos de lo previsto en la disposición adicional quinta de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, en el trámite de evaluación ambiental estratégica de planes de ordenación territorial o urbanística que incluyan infraestructuras de titularidad
estatal o regional, estas no deberán ser objeto de una nueva evaluación si en su planificación sectorial ya se ha realizado la evaluación ambiental estratégica, sin más particularidades conforme a lo dispuesto por dicha ley. En tales casos la administración competente para la aprobación del plan o programa podrá exigir que las contenidas se tengan en esta ley, cuenta los aspectos no específicamente considerados en la legislación urbanística primera evaluación ambiental.
4. A petición del promotor,
y demás normativa reguladora previa conformidad del órgano sustantivo, el órgano ambiental podrá acordar la tramitación paralela y la acumulación de trámites y actos administrativos del procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas y del de evaluación de impacto ambiental de los proyectos que los desarrollen, siempre que concurra en ambos procedimientos el mismo órgano ambiental. No obstante, no podrá emitirse el informe de elaboración y aprobación impacto ambiental o la declaración de planes impacto ambiental, en su caso, hasta tanto no se hayan emitido el informe ambiental estratégico o la declaración de impacto ambiental respectivamente, y programas. siempre que estas últimas no hayan perdido su vigencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-90130 Leer Qué cambió
5 de agosto de 2020 BOE-A-2020-9795 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2020 BOE-A-2020-90160 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2017 BOE-A-2017-2468 Leer Qué cambió
23 de abril de 2016 BOE-A-2016-90341 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

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