Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 101. Planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 23 de abril de 2016.
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Artículo 101. Régimen aplicable. Planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica.
La 1. Serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria y simplificada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los efectos que determinados planes y programas tienen sobre el medio ambiente programas, así como sus modificaciones, que se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en determinan por la legislación básica estatal, las previsiones del presente título, y las normas estatal de desarrollo reglamentario dictadas por el Estado o evaluación ambiental, la Comunidad Autónoma legislación urbanística u otra legislación reguladora de la Región los procedimientos de Murcia, en el ámbito elaboración y aprobación de sus respectivas competencias. planes y programas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9795 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-90160 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90341 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


