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Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Artículo 101. Planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica.

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Artículo 101. Régimen aplicable. Planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica.
La 1. Serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria y simplificada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los efectos que determinados planes y programas tienen sobre el medio ambiente programas, así como sus modificaciones, que se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en determinan por la legislación básica estatal, las previsiones del presente título, y las normas estatal de desarrollo reglamentario dictadas por el Estado o evaluación ambiental, la Comunidad Autónoma legislación urbanística u otra legislación reguladora de la Región los procedimientos de Murcia, en el ámbito elaboración y aprobación de sus respectivas competencias. planes y programas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2020 En vigor BOE-A-2020-9795 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2020 BOE-A-2020-90160 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2017 BOE-A-2017-2468 Leer Qué cambió
23 de abril de 2016 BOE-A-2016-90341 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

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