Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 101. Planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2017 y la del 10 de mayo de 2020.
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Artículo 101. Planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica.
1. Serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria y simplificada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los planes y programas, así como sus modificaciones, que se determinan encuentren dentro de los supuestos establecidas por la legislación básica estatal de al efecto. Esta evaluación ambiental, ambiental deberá realizarse en todo caso antes de la legislación urbanística u otra legislación reguladora aprobación definitiva de los procedimientos dichos planes, programas o sus modificaciones, según lo indicado en la presente ley.
2. La normativa sectorial aplicable a la finalidad del plan o programa, en el marco de elaboración la legislación básica estatal y aprobación en función de las condiciones que esta establezca para que un plan o programa o sus modificaciones deban ser sometido a evaluación ambiental estratégica, podrá establecer qué tipologías de planes y programas. programas cumplen dichas condiciones. Así mismo podrá determinar el alcance de las modificaciones que se consideren menores o los planes considerados como zonas de reducida extensión, a efectos del procedimiento de evaluación ambiental a seguir.
3. Se entenderá que un plan o programa establece un marco para la autorización en el futuro de proyectos, entendiendo proyecto con la definición que le da la ley 21/2013, de 9 de diciembre a efectos de la evaluación ambiental de proyectos, cuando en dicho plan o programa se incluyan condiciones determinantes para su aplicación directa en la autorización de futuros proyectos, ya sea en cuanto a su ubicación, naturaleza, dimensiones u otros requisitos específicos que los definan, independientemente de que estos estén sometidos a régimen de autorización, declaración responsable o de comunicación previa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9795 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-90160 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90341 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


