Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 102. Administración competente y órgano ambiental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 23 de abril de 2016.
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Artículo 102. Administración competente. competente y órgano ambiental.
1. En el caso de planes y programas cuya elaboración y aprobación corresponda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o a las entidades locales, tendrá la Administración autonómica será competente para realizar las actuaciones que condición de órgano ambiental la legislación Consejería con competencias en materia de medio ambiente.
2. Para los instrumentos de planeamiento urbanístico objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada, el ejercicio de planes y programas atribuye al las competencias que son propias del órgano ambiental. ambiental podrá delegarse en los ayuntamientos cuyo municipio tenga una población superior a 50.000 habitantes, y en los de menos siempre que acrediten la disposición de medios técnicos y personales necesarios para el ejercicio de la competencia.
La delegación deberá determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, así como el control que se reserve la Administración delegante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9795 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-90160 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90341 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


