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Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Artículo 102. Administración competente y órgano ambiental.

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Artículo 102. Administración competente. competente y órgano ambiental.
1. En el caso de planes y programas cuya elaboración y aprobación corresponda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o a las entidades locales, tendrá la Administración autonómica será competente para realizar las actuaciones que condición de órgano ambiental la legislación Consejería con competencias en materia de medio ambiente.
2. Para los instrumentos de planeamiento urbanístico objeto de
evaluación ambiental estratégica simplificada, el ejercicio de planes y programas atribuye al las competencias que son propias del órgano ambiental. ambiental podrá delegarse en los ayuntamientos cuyo municipio tenga una población superior a 50.000 habitantes, y en los de menos siempre que acrediten la disposición de medios técnicos y personales necesarios para el ejercicio de la competencia.
La delegación deberá determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, así como el control que se reserve la Administración delegante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2020 En vigor BOE-A-2020-9795 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2020 BOE-A-2020-90160 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2017 BOE-A-2017-2468 Leer Qué cambió
23 de abril de 2016 BOE-A-2016-90341 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

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