LexTotal

Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Artículo 106. Elaboración de la versión inicial del plan o programa y del estudio ambiental estratégico.

Artículo 106. Elaboración de la versión inicial del plan o programa y del estudio ambiental estratégico.

1. Una vez emitido el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, el promotor elaborará la versión inicial del plan, que estará integrada por todos los documentos establecidos por la legislación sectorial aplicable y el estudio ambiental estratégico, que se realizará con el grado de precisión y detalle indicados en el documento de alcance y teniendo en cuenta el objetivo, contenido y escala de actuación del plan o programa, así como la fase de actuación en la que se encuentra y la medida en que la evaluación necesite ser complementada en otras fases del procedimiento. Esta documentación se deberá presentar ante el órgano sustantivo en el plazo máximo de tres meses desde la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del documento de alcance. El estudio ambiental estratégico incluirá además del contenido mínimo exigido por la legislación estatal básica, todos los estudios exigidos por la legislación sectorial aplicable según la naturaleza del plan, en su caso, destinados a la evaluación del impacto del plan en el medio ambiente, las infraestructuras, la población, el paisaje, el patrimonio cultural o en los usos del suelo, especialmente y siempre que se trate de instrumentos de ordenación territorial o planeamiento urbanístico de actuaciones de urbanización, incluirá además un mapa de riesgos naturales del ámbito de ordenación según lo dispuesto por el artículo 22.2 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, referido a la evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano.

2. Para la elaboración del estudio ambiental estratégico se utilizará la información territorial y ambiental pertinente y actualizada disponible en las distintas administraciones públicas y se podrá utilizar la información disponible que se haya obtenido en la elaboración de los planes y programas promovidos por la misma administración pública que promueve el plan o programa, o por otras administraciones públicas.

Se modifica por el art. 62.8 del Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio. BORM-s-2025-90130

Se modifica el apartado 1 por el art. 3.7 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. BOE-A-2022-11316

Se modifica el apartado 1 por el art. único.7 del Capítulo III del Decreto-ley 4/2021, de 17 de junio. BORM-s-2021-90231

Se añade por el art. 1.22 de la Ley 5/2020, de 3 de agosto. BOE-A-2020-9795

Este artículo ya fue añadido por el Decreto-ley 5/2020, de 7 de mayo.

Se añade por el art. único.22 del Decreto-ley 5/2020, de 7 de mayo. BORM-s-2020-90160

Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 2/2017, de 13 de febrero. BOE-A-2017-2468.

Téngase en cuenta que este artículo ya fue derogado por el Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril.

Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. BORM-s-2016-90341

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-90130 Leer Qué cambió
2 de junio de 2022 BOE-A-2022-11316 Leer Qué cambió
23 de junio de 2021 BOE-A-2021-90231 Leer Qué cambió
5 de agosto de 2020 BOE-A-2020-9795 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2020 BOE-A-2020-90160 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2017 BOE-A-2017-2468 Leer Qué cambió
23 de abril de 2016 BOE-A-2016-90341 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

← Artículo 105 Índice Artículo 107 →