Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 106. Elaboración de la versión inicial del plan o programa y del estudio ambiental estratégico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 23 de abril de 2016.
Tachado: lo que se quitó (76 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 106. Informe de sostenibilidad ambiental.
1. El órgano promotor elaborará el informe de sostenibilidad ambiental, con el contenido previsto en la legislación básica estatal y con arreglo a los criterios fijados en el documento de referencia. (Derogado).
2. El órgano promotor someterá a consultas el documento del plan o programa, incluyendo el informe de sostenibilidad ambiental, en los plazos y modalidades definidos por el órgano ambiental; y responderá motivadamente a las observaciones y alegaciones que se formulen en la fase de consultas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90130 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2022 | BOE-A-2022-11316 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2021 | BOE-A-2021-90231 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 2020 | BOE-A-2020-9795 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-90160 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90341 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


