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Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Artículo 106. Elaboración de la versión inicial del plan o programa y del estudio ambiental estratégico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 23 de abril de 2016. Tachado: lo que se quitó (76 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 106. Informe de sostenibilidad ambiental.
1. El órgano promotor elaborará el informe de sostenibilidad ambiental, con el contenido previsto en la legislación básica estatal y con arreglo a los criterios fijados en el documento de referencia.
2. El órgano promotor someterá a consultas el documento del plan o programa, incluyendo el informe de sostenibilidad ambiental, en los plazos y modalidades definidos por el órgano ambiental; y responderá motivadamente a las observaciones y alegaciones que se formulen en la fase de consultas.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-90130 Leer Qué cambió
2 de junio de 2022 BOE-A-2022-11316 Leer Qué cambió
23 de junio de 2021 BOE-A-2021-90231 Leer Qué cambió
5 de agosto de 2020 BOE-A-2020-9795 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2020 BOE-A-2020-90160 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2017 BOE-A-2017-2468 Leer Qué cambió
23 de abril de 2016 BOE-A-2016-90341 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

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