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Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Artículo 107. Información pública, informes sectoriales preceptivos y consultas ambientales a las administraciones públicas afectadas. Expediente de evaluación ambiental estratégica.

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Artículo 107. Memoria ambiental.
1. La memoria ambiental tiene por objeto valorar en qué medida se han integrado los aspectos ambientales en la propuesta de plan o programa, analizar el proceso de evaluación, el informe de sostenibilidad ambiental y su calidad, evaluar el resultado de las consultas realizadas y en qué medida se han tomado en consideración, y analizar la previsión de los impactos significativos en la aplicación del plan o programa.
2. Finalizada la fase de consultas, el órgano promotor elaborará y suscribirá la propuesta de memoria ambiental, y la remitirá al órgano ambiental, junto con los informes recibidos y alegaciones al informe de sostenibilidad ambiental, y la propuesta de plan o programa.
3. El órgano ambiental comprobará la propuesta de memoria, modificándola si resulta necesario, y suscribirá la memoria ambiental en el plazo de dos meses desde la recepción de la mencionada documentación.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-90130 Leer Qué cambió
2 de junio de 2022 BOE-A-2022-11316 Leer Qué cambió
23 de junio de 2021 BOE-A-2021-90231 Leer Qué cambió
5 de agosto de 2020 BOE-A-2020-9795 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2020 BOE-A-2020-90160 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2017 BOE-A-2017-2468 Leer Qué cambió
23 de abril de 2016 BOE-A-2016-90341 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

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