Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 109. Aprobación del plan o programa sometido a evaluación ambiental estratégica ordinaria y publicidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 23 de abril de 2016.
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Artículo 109. Integración de la evaluación de repercusiones a la Red Natura 2000.
1. La evaluación de repercusiones a la Red Natura 2000 a que se refiere el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, cuando se refiera a planes o programas sometidos a su vez a evaluación ambiental, se entenderá incluida en el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del lugar. (Derogado).
En estos casos, el centro directivo competente para la gestión de la Red Natura 2000 informará preceptivamente el documento de inicio y la propuesta de memoria, valorando las repercusiones que el plan o programa puede tener sobre las zonas integradas en la Red Natura 2000.
2. Si las conclusiones de dicha valoración son negativas, el órgano ambiental, antes de emitir la memoria ambiental, lo comunicará a la Consejería competente para plantear la discrepancia, la cual podrá poner de manifiesto al órgano ambiental, en el plazo de quince días, la falta de soluciones alternativas y que pueden existir razones imperiosas de interés público de primer orden para ejecutar el plan o programa, incluidas razones de índole social o económica, acompañando una propuesta de medidas compensatorias, debidamente valoradas.
La memoria ambiental pondrá de manifiesto que las conclusiones de la evaluación de repercusiones son negativas, y en caso de que exista propuesta de medidas compensatorias, deberá valorar expresamente si se consideran suficientes para garantizar la coherencia global de la Red Natura 2000.
El órgano promotor no podrá aprobar el plan o programa en contra de la memoria ambiental, sin perjuicio de la posibilidad de discrepancia ante Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-11316 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2021 | BOE-A-2021-90231 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 2020 | BOE-A-2020-9795 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-90160 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90341 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


