LexTotal

Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Artículo 110. Vigencia, prórroga y modificación de la declaración ambiental estratégica.

Artículo 110. Vigencia, prórroga y modificación de la declaración ambiental estratégica.

1. La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si una vez publicada en el BORM no se hubiera adoptado o aprobado el plan o programa en todo su contenido en el plazo máximo de dos años. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del plan o programa.

No obstante, este plazo podrá ser prorrogado por el órgano ambiental a solicitud del promotor. Esta solicitud suspenderá el plazo para la aprobación del plan o programa desde su recepción hasta el cumplimiento del plazo máximo para resolver sobre la misma.

2. El órgano ambiental deberá resolver sobre la solicitud de prórroga en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido el cual sin que se haya notificado al promotor la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica se entenderá estimada.

3. A la vista de la solicitud de prórroga el órgano ambiental podrá acordar su concesión por un plazo de dos años más desde la finalización del plazo inicial de dos años indicado en el apartado anterior, teniendo en cuenta además el periodo de suspensión del mismo. La resolución podrá ser favorable en el caso de que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación ambiental estratégica. A tal efecto el órgano ambiental, previamente a la resolución consultará a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación ambiental estratégica.

Estas Administraciones deberán pronunciarse en el plazo de un mes, que podrá ampliarse, por razones debidamente justificadas, por un mes más.

4. La modificación de la declaración ambiental estratégica podrá llevarse a cabo en la forma y plazos establecidos por la legislación básica estatal, con las particularidades siguientes:

a) Las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas a las que se consultará en el procedimiento de modificación serán las consultadas previamente según lo dispuesto en los artículos 107 y 108 de esta ley.

b) La resolución de modificación de la declaración ambiental estratégica deberá ser publicada en igual forma y plazos que la emitida anteriormente y mantendrá su vigencia y efectos por el tiempo que restara a la que ha sido objeto de modificación.

c) En el plazo de 15 días se remitirá al BORM para su publicación y se publicará en la sede del órgano ambiental y en la forma prevista en el artículo 5.4. A su vez se comunicará al promotor y al órgano sustantivo a efectos de su integración en el plan o programa.

Se añade por el art. 1.22 de la Ley 5/2020, de 3 de agosto. BOE-A-2020-9795

Este artículo ya fue añadido por el Decreto-ley 5/2020, de 7 de mayo.

Se añade por el art. único.22 del Decreto-ley 5/2020, de 7 de mayo. BORM-s-2020-90160

Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 2/2017, de 13 de febrero. BOE-A-2017-2468.

Téngase en cuenta que este artículo ya fue derogado por el Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril.

Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. BORM-s-2016-90341

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2020 En vigor BOE-A-2020-9795 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2020 BOE-A-2020-90160 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2017 BOE-A-2017-2468 Leer Qué cambió
23 de abril de 2016 BOE-A-2016-90341 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

← Artículo 109 Índice Artículo 111 →