Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 109. Aprobación del plan o programa sometido a evaluación ambiental estratégica ordinaria y publicidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2017 y la del 10 de mayo de 2020.
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Artículo 109. Integración Aprobación del plan o programa sometido a evaluación ambiental estratégica ordinaria y publicidad.
1. Una vez emitida la declaración ambiental estratégica, se remitirá al órgano sustantivo y al promotor, a los efectos de que se incluyan en el plan o programa, si las hubiera, las determinaciones establecidas en la evaluación citada declaración, conformando la propuesta final del plan o programa antes de repercusiones su aprobación. Si el órgano sustantivo, de acuerdo con la normativa sectorial, no fuera el competente para la aprobación definitiva del plan o programa, podrá acordar la aprobación inicial o provisional de la propuesta final del plan, previa verificación de la inclusión de las determinaciones de la declaración ambiental y territorial estratégica y tomando en consideración razonada los estudios y documentos que la acompañan, y siempre entendiendo esta como un acto de trámite administrativo que no confiere validez ejecutiva al plan hasta tanto no sea aprobado definitivamente por el órgano competente. Posteriormente podrá realizarse la aprobación definitiva del plan o programa por el órgano que corresponda según lo dispuesto por la legislación sectorial aplicable.
2. En el plazo máximo de quince días desde la aprobación definitiva del plan o programa el órgano sustantivo deberá remitir al BORM para su publicación y publicarla en su sede electrónica o la siguiente documentación:
a) La resolución, acuerdo o disposición de carácter general por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la Red Natura 2000. dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.
(Derogado). b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:
1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.
2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.
3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-11316 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2021 | BOE-A-2021-90231 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 2020 | BOE-A-2020-9795 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-90160 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90341 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


