Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 110. Vigencia, prórroga y modificación de la declaración ambiental estratégica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 23 de abril de 2016.
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Artículo 110. Discrepancia.
1. Una vez recibida la memoria ambiental por el órgano promotor, las discrepancias que puedan surgir respecto de la conveniencia o las condiciones en que se han de integrar los aspectos ambientales en la propuesta de plan o programa, se resolverán por el Consejo de Gobierno. A estos efectos, el titular de la Consejería a la cual pertenezca o de la cual dependa el órgano promotor, deberá elevar al Consejo de Gobierno la discrepancia en el plazo de quince días desde la recepción de la memoria ambiental, y previa comunicación al Consejero competente en materia de medio ambiente. (Derogado).
2. El mismo trámite se seguirá cuando la discrepancia, respecto de la conveniencia o las condiciones en que se han de integrar los aspectos ambientales, pueda tener repercusiones negativas sobre espacios de la Red Natura 2000, si bien en este caso el Consejo de Gobierno sólo podrá resolver a favor de la propuesta del órgano promotor por razones imperiosas de interés público de primer orden, adoptando cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar la coherencia global de la Red Natura 2000, en la forma prevista y con los límites que resultan del artículo 45 de la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
3. La remisión, en su caso, de la información a la Comisión Europea sobre las medidas compensatorias que se hayan adoptado se llevará a cabo en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Cuando el órgano promotor que deba aprobar el plan o programa pertenezca a una entidad local, podrá dirigirse a la Consejería competente en materia de régimen local, o en materia de urbanismo en el caso de planes de esta naturaleza, para que plantee, si lo estima oportuno, la discrepancia ante el Consejo de Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9795 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-90160 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90341 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


