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Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Artículo 12. Deberes de los titulares de instalaciones y actividades.

Artículo 12. Deberes de los titulares de instalaciones y actividades.

Los titulares de las instalaciones y actividades sujetas a autorización ambiental autonómica o a licencia de actividad deberán:

a) Disponer de las autorizaciones ambientales correspondientes y/o la licencia de actividad, mediante su obtención a través de los procedimientos previstos en esta ley o por transmisión del anterior titular debidamente comunicada, y cumplir las condiciones establecidas en las mismas.

b) Cumplir las obligaciones de control y suministro de información previstas por esta ley y por la legislación sectorial aplicable, así como las establecidas en las propias autorizaciones ambientales autonómicas o en la licencia de actividad.

c) Costear los gastos originados por el cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones ambientales autonómicas o en la licencia de actividad, y de las obligaciones de prevención y control de la contaminación que le correspondan de acuerdo con las normas ambientales aplicables.

d) Comunicar o solicitar autorización, según proceda, al órgano competente para otorgar las autorizaciones ambientales autonómicas o la licencia de actividad para las modificaciones que se propongan realizar en la instalación.

e) Informar inmediatamente al órgano competente para otorgar las autorizaciones ambientales autonómicas o la licencia de actividad de cualquier incidente o accidente que pueda afectar al medio ambiente.

f) Prestar la asistencia y colaboración necesarias a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control.

g) Cumplir cualesquiera otras obligaciones establecidas en esta ley y demás disposiciones que sean de aplicación.

Se modifica el apartado d) por el art. 1.6 de la Ley 5/2020, de 3 de agosto. BOE-A-2020-9795

Se modifica el apartado d) por el art. único.6 del Decreto-ley 5/2020, de 7 de mayo. BORM-s-2020-90160

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2020 En vigor BOE-A-2020-9795 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2020 BOE-A-2020-90160 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

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